04.05.2024

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Creado por DALL·E 3

La última versión del proyecto de ley propone un sistema fiscal de cinco niveles para 730.000 trabajadores independientes, autónomos y empresarios individuales.

Según el nuevo sistema, que se aplica a las rentas de 2023 que tributarán en 2024, los profesionales se dividen en cinco categorías:

1ª categoría. Profesionales exentos de renta imputada. Esta categoría incluye:

  1. Nuevos especialistas durante los 3 primeros años de actividad.
  2. Agricultores.
  3. Quienes reciben un salario bajo contrato en bloque y tienen hasta 3 empleadores.
  4. Profesionales con discapacidad igual o superior al 80%.

2da categoría. Profesionales para quienes el nivel de ingresos sanos se reduce en un 50%. Esta categoría incluye:

  • tener discapacidad del 67% al 79%.
  • operan y tienen su lugar de residencia principal en asentamientos con una población de hasta 500 personas y en islas con una población de menos de 3.100 personas
  • que sean padres de una familia monoparental con hijos menores
  • Son padres con hijos dependientes con retraso mental o físico de al menos el 67%.
  • que son padres de familias numerosas.

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3ª categoría. Profesionales con actividades de temporada.

Para los tipos de actividades empresariales para las cuales la ley establece restricciones temporales al trabajo durante el año fiscal, la renta imputada se calculará con base en los meses de operación de la empresa, es decir, en proporción al número de meses de trabajo. Por ejemplo, si una empresa opera 6 meses al año, el ingreso mínimo se reducirá a la mitad.

4ta categoría. Profesionales a los que se aplica la renta imputada sin abreviaturas ni excepciones.

Las disposiciones del proyecto de ley establecen el nivel de ingresos imputados por la realización de actividades empresariales individuales. Además, el impuesto empresarial se reduce inicialmente en un 50% para todos los trabajadores autónomos a partir de 2024 y se suprime en un plazo de dos años.

Al mismo tiempo, para cada sucursal de particulares, el impuesto empresarial se reduce a 300 euros desde los 600 euros actualmente vigentes. La cotización mínima aumenta en función de la duración de la actividad profesional, del fondo salarial total y del volumen de negocios de la empresa.

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Al calcular el impuesto, se tienen en cuenta los siguientes indicadores:

  1. El salario mínimo aplicable más el 10% por cada 3 años de actividad profesional después de los 6 primeros años o el salario máximo anual que paga un autónomo a su empleado. Se tendrá en cuenta la mayor de las dos cantidades, pero en ningún caso podrá superar los 30.000 euros.
  2. la cantidad de facturación empresarial. En particular, el incremento será del 5 % del importe en que el volumen de negocios del responsable supere el volumen de negocios medio anual de C.ANUNCIO
  3. 10% de los gastos de personal hasta un máximo de 15.000 euros.

El ingreso neto mínimo se fija en un máximo de 50.000 euros y es la suma de los tres tipos anteriores.

5ta categoría. Profesionales que pueden desafiar el nivel de ingresos sensatos. Los contribuyentes podrán hacerlo en los siguientes casos:

  1. servicio militar,
  2. prisión,
  3. hospitalización en un hospital o clínica,
  4. incapacidad para el trabajo por embarazo o maternidad de conformidad con la legislación laboral,
  5. desastres naturales a gran escala que imposibilitaron total o parcialmente la realización de actividades profesionales o comerciales,
  6. revocación del permiso para administrar su propio negocio o realizar actividades profesionales,
  7. una prohibición de las actividades de su establecimiento u otro lugar de negocios o actividad profesional por decisión de una agencia gubernamental por razones de protección de la salud pública, o por otras razones de interés público,
  8. otras circunstancias de fuerza mayor que impidan la realización de actividades comerciales durante un período determinado.

Para aplicar las disposiciones anteriores, el contribuyente deberá presentar a la administración tributaria los documentos necesarios que confirmen sus requisitos.

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Control

Además de lo anterior, el trabajador autónomo tiene la posibilidad adicional de impugnar el importe resultante del importe de la retribución mínima. El requisito previo para ello es solicitar una auditoría por parte de las autoridades fiscales para demostrar la exactitud de su declaración de ingresos por debajo de los ingresos estimados.



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