02.05.2024

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Consecuencias de emitir un cheque no válido en la vida transaccional


El caso clásico, especialmente frecuente en la vida comercial, es la emisión de un cheque no válido. Pero ¿cuáles son las consecuencias jurídicas de tal acto criminal?

Inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley nº 5960/1933, emisión de un cheque bancario inválido, es decir. un cheque que, al presentarse oportunamente en el banco pagador, no se pudo pagar por falta de fondos suficientes.

Según la ley nº 5960/1933 del Código Penal griego, emisión de un cheque bancario inválido, es decir. un cheque que, al presentarse oportunamente en el banco pagador, no se puede pagar por falta de medios adecuados, constituye un delito penal si el emisor actuó con mala intención, lo cual es posible porque, tras la sustitución del artículo 79 original de la Ley nº 5960/1933 por el artículo 1 de la Ley nº 5960/1933. ya no es deliberadamente falso.

Según la ley nº 5960/1933, el artículo 1 de la ley nº. ya no constituye un elemento del delito pertinente. Así, el emisor de un cheque cancelado comete fraude no sólo cuando sabe que no tiene los fondos adecuados al momento de emitir el cheque o no tendrá los fondos adecuados al momento de su pago, sino también cuando sabe que En su cuenta en este momento no puede haber fondos libres, y admite tal posibilidad. Las disposiciones del artículo 79 de la Ley nº 5960/1933 fueron adoptadas para proteger tanto los intereses públicos como los individuales del beneficiario del cheque y, de hecho, después de las modificaciones y adiciones a dicho artículo, el artículo 4, párrafo 1 de la ley. 2408/1996, este interés es el predominante protegido.

En consecuencia, emitir inválido de un cheque bancario constituye para el emisor que ha cometido acciones fraudulentas en el sentido indicado, un agravio, que le obliga, de conformidad con el artículo 914 de la CA, a reembolsar al portador legal del cheque una cantidad igual al importe de el cheque. Editor inválido el cheque está obligado a pagar una compensación al portador del cheque, incluso si el cheque estaba fechado, en cuyo caso es responsable de conformidad con los artículos 28, 29 párr. 1 y 4 y 56 de la Ley. 5960/1933 si un cheque se presenta para pago en cualquier momento durante el período que comienza el día siguiente a la fecha de su emisión efectiva y finaliza el octavo día después de la fecha de emisión indicada en el cuerpo del cheque. Este reclamo de indemnización del artículo 914 AC se fusiona con el reclamo del cheque y corresponde al beneficiario decidir cuál prefiere, y sólo la satisfacción de uno de ellos conlleva la redención de los demás, a menos que requieran algo más. , y en este caso se conservan sólo a este respecto.

Además, cabe señalar que, de conformidad con el art. 1047, apartado 1, letra b), del Código de Procedimiento Penal, al demandar por daños y perjuicios en un proceso civil, el portador del cheque también tiene la oportunidad de presentar una reserva personal contra el demandado emisor del cheque cancelado, y especialmente contra la persona natural que emitió el cheque en cualquier forma y en nombre de la empresa emisora. Por último, cabe señalar que esta disposición no queda anulada por el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, según el cual «Nadie puede ser encarcelado únicamente por el incumplimiento de una obligación contractualporque la disposición obviamente se refiere sólo a obligaciones contractuales y no extracontractuales, y no puede aplicarse a estas últimas, ya que las condiciones y el valor intrínseco de un delito son diferentes de los de un incumplimiento de contrato.



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