05.05.2024

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Hasta 10 años de prisión por exceso de velocidad


Con la reciente introducción de la ley 5039/2023 en Grecia, las regulaciones sobre el exceso de velocidad se han vuelto mucho más estrictas. Superar el límite de velocidad ahora se castiga con mucha severidad.

Con la introducción de nuevas regulaciones por parte del Departamento de Justicia, los conductores que exceden la velocidad pueden estar sujetos a sanciones penales severas. En particular, las nuevas medidas prevén penas de prisión por un período hasta tres (3) años, si es probable que el acto resulte en un «peligro general para la propiedad de otros». Si existe peligro para la vida humana, la pena de prisión es al menos un (1) año.

Sin embargo, las sanciones pueden ser aún más severas. Si el acto resulta en lesiones corporales graves o daños significativos a la propiedad pública, la pena de prisión podrá ser de hasta diez (10) años. Además, si el exceso de velocidad provoca la muerte de una persona, la pena de prisión es un mínimo de diez (10) años. En los casos en que el resultado de una infracción de tránsito fue la muerte de un gran número de personas, el tribunal tiene la oportunidad de nombrar cadena perpetua.

Ley 5039/2023 – Gaceta Oficial edición A 83/03.04.2023

«Medidas de apoyo a los familiares de las víctimas y víctimas del accidente ferroviario de Tempi el 28 de febrero de 2023, pensiones, disposiciones para mejorar la seguridad del transporte, disposiciones para fortalecer el desarrollo, medidas para modernizar la legislación turística y otras disposiciones urgentes.

Artículo 66

Conducción peligrosa – superación del límite de velocidad – modificación del artículo 290 A del Código Penal

En págs. El artículo 290A 1 del Código Penal (Ley 4619/2019, A’ 95) añade c’ y d’ y se modifica el artículo 290A como sigue:

Conducción peligrosa

Cualquier persona que, mientras circula por vías o plazas:
(a) conduce un vehículo aunque no pueda hacerlo de manera segura debido al consumo de alcohol o drogas, o por agotamiento físico y mental;

b) conduce un vehículo por carreteras nacionales o regionales en sentido contrario al de la circulación, o por aceras, aceras y plazas, o conduce un vehículo técnicamente inseguro o cargado de manera insegura, o realiza maniobras peligrosas durante la conducción, o toma participar en carreras improvisadas;

(c) conduce un vehículo (i) en una autopista o autopista a una velocidad que excede el límite de velocidad en al menos sesenta (60) kilómetros por hora, y en el caso de un autobús o camión, en al menos treinta (30) kilómetros por hora; (ii) dentro de una zona residencial o en otra red vial a una velocidad que exceda el límite de velocidad en al menos cuarenta (40) kilómetros por hora, y en el caso de un autobús o camión, en al menos veinte (20) kilómetros por hora hora;

d) Conduzca un vehículo por un carril de emergencia (AR), salvo en los casos de su finalidad exclusiva, será sancionado, salvo que en otras disposiciones se establezcan sanciones más severas:

(aa) con pena de prisión de hasta tres (3) años, si es probable que el acto resulte en un peligro general para la propiedad de otra persona,

(bb) prisión por al menos un (1) año si el acto puede poner en peligro a las personas,

(c) a prisión por no más de diez (10) años si el acto resultó en lesiones corporales graves o causó daños sustanciales a los servicios públicos,

(y) a pena de prisión no menor de diez (10) años si el acto tuvo como resultado la muerte de otra persona.

Si la muerte ha sido causada a un gran número de personas, el tribunal puede imponer la pena de cadena perpetua.

El que, en los casos a que se refiere el párrafo anterior, conduzca imprudentemente un vehículo de manera peligrosa, y como resultado de sus acciones pueda surgir un peligro general para objetos extraños o un peligro para las personas, incurre en pena privativa de libertad por tiempo no superior a dos (2) años o multa.



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