07.05.2024

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Al niño no se le permitió sentarse en una tumbona en una playa pública

El Defensor del Pueblo investiga la indignación por la prohibición a una familia con un niño pequeño de usar sombrillas y tumbonas en la playa pública de Creta, que son gestionadas por una empresa hotelera.

En particular, un empleado de la empresa informó a los padres que no se permiten familias con hijos menores utilizar este espacio y lugares e infraestructuras (tumbonas con sombrilla), por lo que deberán abandonar el territorio.

Cuando los padres del niño cuestionó la legalidad de tal política con respecto al uso de una playa públicael responsable sugirió, como «señal de buena fe», permitir que dos adultos usen sillas bajo sombrillas, y dejar a su hijo… para que se siente junto a ellos en la arena.

Considerando que estas acciones ofenden la dignidad del niño y constituyen discriminación contra él, Los ciudadanos apelaron al Comisionado de Derechos Humanos.

Tal como se indica en el comunicado de la Defensoría del Pueblo, la oficina, luego de estudiar el marco legal vigente y una larga correspondencia con todos los departamentos involucrados, encontró que tanto el municipio competente como la agencia estatal de bienes raíces declararon su incapacidad para controlar o imponer medidas, dado que el contrato concluyó con las empresas, el uso de la playa, no contiene las obligaciones correspondientes para el uso del espacio.

En base a esto y a fin de prevenir en el futuro tales prácticas que conduzcan a la violación de los derechos del niño, consagrado en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (No. 2101/1992), el abogado sugirió:

un párrafo prohibiendo la exclusión de los menores de edad de las citadas prestaciones y servicios (y relacionados) en los contratos celebrados con las respectivas empresas,

b) consecuencias – rescisión del contrato con la empresa que atiende la playa.

Las propuestas del abogado fueron aceptadas en su totalidad por los Decretos No. 58782 EX 2023/04.11.2023 (Boletín Oficial B΄/2531) y 38609 EX 2023/03.10.2023 (Boletín Oficial B΄/1432) KIA.

En particular, introdujo prohibición expresa de discriminación por motivos de raza, color, origen nacional o étnico, creencias religiosas o de otro tipo, discapacidad o enfermedad crónica, edad, estado civil o social, orientación sexual, identidad o características de género de los ciudadanos que acuden a la playa a relajarse (a quienes se les concede el derecho al simple uso de la playa costera, litoral, zona costera, cuerpo de mar, laguna, lago o río).

También se dispuso que en caso de incumplimiento, la relación contractual termina automáticamente con la expedición de un acta correspondiente firmada conjuntamente por el servicio competente y el municipio correspondiente.



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