27.04.2024

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Grecia: retirada oficial de mascarillas obligatorias en el transporte público

A partir de hoy, 27 de marzo, se cancela el uso obligatorio de mascarillas en el transporte público, pero aún se mantienen algunas medidas, según el Ministerio de Salud de Grecia.

La Gaceta del Gobierno publicó un decreto del gobierno que prevé la preservación del uso de máscaras y pruebas rápidas para personas no vacunadas solo en instituciones médicas: hospitales, clínicas, dispensarios, centros de diagnóstico y centros de rehabilitación. Es obligatorio el uso de mascarillas protectoras por parte del personal, pacientes y visitantes.

Requisitos de personal

Con respecto al personal médico, administrativo y auxiliar de nivel medio y básico no vacunado que regresa a estas instituciones, así como a las instituciones cerradas de servicio social para personas mayores, crónicas e incapacitadas, se aplican las siguientes medidas:

  1. Uso obligatorio de mascarilla respiratoria de alta protección (FFP2 o N95 o KN95).
  2. Realización de una prueba diagnóstica bisemanal mediante la prueba rápida de antígeno COVID-19 en laboratorios de diagnóstico privados tal y como se define en el Decreto 84/2001 (A’ 70) o en clínicas privadas, farmacias, o por médico privado a su cargo.
  3. En caso de que el personal esté infectado con el coronavirus COVID-19, durante el período de vigencia del certificado de infección, de conformidad con los incisos. 3 artículo 7, es obligatorio someterse a una prueba diagnóstica una vez por semana mediante una prueba rápida para el antígeno del coronavirus COVID-19 en laboratorios de diagnóstico privados, tal como se define en el Decreto 84/2001, o en clínicas privadas, farmacias, o un médico privado a su cargo. Después de la caducidad del certificado de enfermedad, el personal correspondiente deberá someterse a un examen de diagnóstico de conformidad con el primer párrafo. En todos los casos anteriores, los empleados deberán presentar los resultados de la prueba diagnóstica al responsable de la institución en la que laboran.

Requisitos para los pacientes

  1. Los pacientes que acuden a un centro de salud público o privado para hacerse la prueba no están sujetos a pruebas de laboratorio para COVID-19.
  2. Los pacientes que soliciten a una institución de salud pública o privada un examen invasivo o un examen capaz de causar aerosolización están sujetos a pruebas de laboratorio (PCR o prueba rápida) de acuerdo con el párrafo 2.3 del artículo 7. La aplicación de esta disposición está determinada por el Asociación Médica Panhelénica y Federación Dental Helénica.
  3. Los pacientes admitidos en un establecimiento de salud público o privado están sujetos a pruebas de laboratorio obligatorias de la siguiente manera:
  • los pacientes ingresados ​​con cupón regular (cita programada) deben presentar una PCR realizada a más tardar cuarenta y ocho (48) horas antes de la cita programada;
  • los pacientes ingresados ​​por razones de emergencia (hospitalización de emergencia) están sujetos a pruebas rápidas inmediatas y PCR simultáneas el primer día de su hospitalización;
  • en los dos casos anteriores, la prueba se repite mediante pruebas rápidas cada 7 días.

Para acompañantes de pacientes

Completamente vacunados, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 7 y enfermos dentro de los últimos seis meses, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 7, los pacientes acompañantes no están sujetos a control de laboratorio antes de ingresar a una institución pública o privada que preste servicios de atención primaria de salud, incluidos clínicas públicas y privadas.

A los acompañantes no vacunados y no enfermos se les realiza una prueba de laboratorio (PCR o prueba rápida) dentro de las 48 horas previas al ingreso.

Los pacientes hospitalizados acompañantes, independientemente de su estado de vacunación o enfermedad, de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 7, respectivamente, están sujetos a control de laboratorio (PCR en 72 horas o prueba rápida en 48 horas) antes de ingresar a cualquier establecimiento de salud público o privado. La prueba de laboratorio se repite cada tres días.

En los casos anteriores, los resultados de las pruebas de laboratorio se confirman a través de la aplicación especial Covid Free GR del artículo 33 de la Ley 4816/2021 (A’118). Quedan exentos de las anteriores obligaciones los pacientes acompañantes que accedan a Urgencias.



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