01.05.2024

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Cambios fiscales para propietarios de Airbnb, aumento de la tarifa de alojamiento


Dueños de la propiedadexplotando tres o más objetos tipo Airbnbse verá animado a mantener contactos más estrechos con las autoridades fiscales griegas, anunció el 16 de septiembre el Primer Ministro Kyriakos Mitsotakis.

Al mismo tiempo anunció sobre el aumento de la tarifa de alojamientopara cubrir los costes de reparación de los daños causados ​​por las inundaciones en el centro de Grecia.

Los propietarios que reciben ingresos por alquileres a corto plazo de al menos 3 propiedades se convierten en empresarios y deberán abrir cuentas en la oficina de impuestos.

https://rua.gr/news/bissecon/57747-nalogi-v-gretsii-chto-izmenitsya-s-1-yanvarya-2024-goda.html

A partir del 1 de enero de 2024, las rentas procedentes de alquileres de corta duración de 3 o más inmuebles estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, así como a los gravámenes aplicables a hoteles y habitaciones en alquiler. Esto significa que los propietarios que reciben ingresos por alquileres a corto plazo de Airbnb de al menos 3 propiedades se convierten en empresarios y tendrán que abrir registros contables en la oficina de impuestos, crear una empresa, contratar a un contador para presentar declaraciones de IVA, ingresar ingresos y gastos en myDATA. , y pagar al presupuesto el IVA y otros cargos que pagan actualmente los hoteles y habitaciones en alquiler, como las tasas de alojamiento.

Tarifa de alojamiento

Tenga en cuenta que a partir del 1 de enero de 2024 la tarifa de alojamiento aumentará de 0,50-4 euros a 1-6 o incluso 10 euros, con el objetivo de aumentar la reserva especial a 600 euros. eliminar las consecuencias de los desastres naturales, como las inundaciones en Tesalia. Las tarifas de alojamiento se aplican a todo tipo de alojamiento, como hoteles, habitaciones en alquiler, etc.

¿Cuál es la realidad hoy?

Los propietarios (personas físicas) que alquilan bienes inmuebles a través de plataformas como Airbnb están exentos del IVA, y los ingresos que reciben por el alquiler a corto plazo de bienes inmuebles se gravan de forma independiente a los siguientes tipos:

  • 15% para ingresos anuales hasta 12.000 euros,
  • 35% para rentas entre 12.001 y 35.000 euros y
  • 45% en alquiler superior a 35.000 euros.

De acuerdo con la legislación vigente alquiler de propiedad a corto plazo dentro de la economía colaborativa exento de IVA siempre que, durante la vigencia del contrato de arrendamiento, el arrendador no proporcione al arrendatario servicios adicionales equiparables a los prestados en el sector hotelero o similar, tales como limpieza, retiro de basura, reposición de ropa de cama y otros artículos del hogar, personal de apoyo y otros Clientes de servicios de mantenimiento. En este caso, la prestación de ropa de cama no se considera una prestación adicional de servicios de acuerdo con lo anterior, y por tanto no afecta a la exención del IVA.

Asimismo, el hecho de que el precio del alquiler incluya otros servicios públicos como electricidad, agua, teléfono, internet y gastos de servicios públicos, que se cobran al arrendador y luego se repercuten al inquilino, no constituye una prestación adicional de servicios en el sentido anterior y Por tanto, tampoco afecta a la aplicación de la exención del IVA.

Es obvio que en este contexto sin derecho a deducir el IVApresentado por los gastos del arrendador antes mencionados u otros relacionados con la propiedad (por ejemplo, reparaciones o mantenimiento de la propiedad).

Igualdad de trato

Para garantizar la igualdad de trato en materia de IVA También están exentos los alquileres de corta duración de bienes inmuebles que se realicen en las condiciones especificadas en el párrafo anterior en el contexto de la economía colaborativa, pero que no se realicen a través de plataformas digitales, ya que el uso o no uso de Internet está no es un criterio para aplicar la exención del IVA.

La exención del IVA se aplica tanto a personas físicas como jurídicas que realicen este tipo de alquileres, cabe señalar que las personas físicas que realicen alquileres de bienes inmuebles exentos del IVA están exentos de la obligación de comenzar a trabajar para obtener el IVA y sólo para estas acciones, mientras que según lo legal entidades están obligadas a iniciar operaciones.

Sin embargo, cuando en alquileres de corta duración de Airbnb (ya sea dentro o fuera de la economía colaborativa), el arrendador preste servicios de atención al cliente adicionales equivalentes a los prestados por el sector hotelero o similar, el importe total de la remuneración pagada no estará exento, pero estará sujeta al IVA, ya que se considera prestación de servicios de alojamiento, los cuales están sujetos a un tipo reducido de IVA (13%), con derecho a deducción del IVA por los gastos relacionados.



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