02.05.2024

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Ampliación del plazo para la presentación de declaraciones inmobiliarias E9


El Servicio de Rentas Independientes (AADE) ha anunciado que ha ampliado el plazo de presentación de E9 en 1 mes:

“Por decisión del titular de la AADE, Georgy Picilis, se aplaza hasta el 31 de julio de 2023 el plazo para la presentación de declaraciones de datos inmobiliarios para el año 2023 por parte de personas físicas y jurídicas, así como de personas jurídicas de propietarios. El propósito de la postergación es facilitar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones de manera consistente y al mismo tiempo garantizar la finalización sin problemas del proceso de presentación de estas declaraciones». Informes AADE.

Puede enviar un formulario de declaración E9 o verificar su estado por enlace

Atención:

Declaración E9 nortevestido únicamente en formato electrónico a través de la correspondiente Apéndice «Declaración E9 / ENFIA» en el sitio web de la AADE. Para hacer esto, debe tener acceso a los servicios en línea del sistema taxisnet. La obligación de presentar una declaración E9 no caduca después de años de prescripción, y la presentación tardía de datos conlleva multas.

E9 – qué códigos indican la identidad correcta de la propiedad

Los códigos a los que debemos prestar atención al llenar el formulario de Declaración de Datos Inmobiliarios (E9) fueron publicados por la Oficina Independiente de Ingresos del Estado (AADE) decisión A.1175/5.8.2021 (Boletín Oficial: 3706 B’/11-8 – 2021). Más concretamente, según decisión del administrador de AADE, se determinan aquellos elementos que constituyen la identificación fiscal del inmueble y afectan al correcto cálculo del impuesto para las necesidades del certificado ENFIA, a saber:

Elementos que integran la identificación fiscal de los bienes y afectan al correcto cálculo del impuesto

I. Cuadro 1 de la declaración de datos inmobiliarios (E9)

  1. Datos del inmueble (columnas 3, 4, 4a, 5, 6, 7 y 28. En particular: prefectura, municipio o municipio, término municipal o comunal, número de calle, otras manzanas del edificio, fachadas a calles y número de fachadas) ,
  2. indicación APAA (columna 26),
  3. categoría de inmueble, piso, área, año de construcción, así como el área de la parcela (columnas 9, 11, 12, 13, 14 y 18),
  4. tipo de derecho, porcentaje de copropiedad y, en caso de usufructo, año de nacimiento (casillas 15, 16, 17, 19, 20 y 21),
  5. condiciones especiales, si se cumplimenta la casilla correspondiente (columna 10),
  6. electrificación de una propiedad en un edificio sin terminar y vacío (columnas 30 y 32), g. categoría especial en la que se incluye el inmueble, siempre que se complete la columna correspondiente (columna 32)
  7. categoría de uso del edificio / sitio, siempre que se complete la columna correspondiente (columna 33),
  8. detalles del sitio, cuando sea necesario, y en cada caso en casas particulares y edificios especiales.

II. Tabla 2 datos declaración de inmuebles (E9)

  1. Datos de la dirección del inmueble (columnas 3, 4, 4a, 5 y 6. En particular: prefectura, municipio o municipio, término municipal o comunal, calle número o ubicación, frente a la calle),
  2. distancia del mar (columna 7),
  3. tierra sujeta a expropiación, siempre que se complete la columna correspondiente o el área regada (columnas 8 y 9),
  4. área de campo según su categoría (columnas 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16),
  5. área de edificaciones ubicadas en el sitio, según su categoría (columnas 17a, 17b, 17c y 17),
  6. uso especial de la tierra (columna 29),
  7. tipo de derecho, porcentaje de copropiedad y, en caso de usufructo, año de nacimiento (casillas 18, 19 y 20),
  8. la categoría especial a la que pertenece el inmueble, siempre que se llene la columna correspondiente (columna 26),
  9. categoría de uso del suelo, si se llena la columna correspondiente (columna 28),
  10. datos de campo donde sea necesario.

No afecta la identificación fiscal
Los siguientes datos no son una identificación fiscal de bienes inmuebles, ya que no afectan el cálculo correcto de EN.F.IA.

  1. Número de identificación de propiedad (ATAK) y código de propiedad (KAEK) (columnas 1 y 27 de las tablas 1 y 2),
  2. código postal y número de bloque de construcción (columna 25 de las tablas 1 y 2 y columna 8 de la tabla 1), c. longitud frontal (columna 29 de la tabla 1),
  3. cantidad de electricidad/suministro de la instalación (columna 31 del cuadro 1 y columnas 21 y 22 del cuadro 2).

En particular, la superficie total de edificaciones en la parcela (columna 22 de la Tabla 1) queda excluida de los elementos que componen la identidad fiscal del inmueble, por incapacidad del notario y del deudor hipotecario/responsable del catastro oficina para diagnosticar la fidelidad de lo declarado.

A qué más prestar atención:

  1. En los casos en que el certificado identifique lo que consta en la escritura notarial, la prefectura, municipio o comunidad, municipio o término municipal en que se encuentra el inmueble, y la calle, número o ubicación sea diferente, el certificado se considera correcto si es claro al notario que es la misma propiedad. La dirección de la propiedad se considera correcta independientemente de si se indica de conformidad con la Ley 2539/1997 (A’ 244) (KAPODISTRIAS) o la Ley 3852/2010 (A’ 87) (KALLIKRATIS).
  2. Si no concuerdan con lo indicado en la escritura notarial, prefectura, municipio o comunidad en que se encuentra el inmueble, entonces el certificado se tiene por no adjunto. Un certificado que contiene una diferencia de piso también se considera no adjunto. También se considera no adjunto un certificado que diferencie cumulativamente por tipo de derecho real y porcentaje de copropiedad de bienes inmuebles. Si hay una diferencia en el tipo de derecho de propiedad o el porcentaje de copropiedad de la propiedad, el certificado se considera inexacto.
  3. En caso de que el inmueble tenga más de dos fachadas y en la EN.F.IA. sólo se especifican dos de ellos, el certificado se considera válido si no afecta el Precio de la Zona o el valor gravable de la propiedad. Lo mismo se aplica a los casos en los que un sitio o edificio figuraba en las declaraciones de datos de propiedad para todos o algunos años con dos fachadas mientras que tiene más o está ciego, a menos que la fachada de la propiedad, que no se afirmó que tenga un impacto en EN.F. I A. en la dirección del aumento.
  4. El certificado se considera válido si durante todos o algunos años se ha indicado como categoría de inmueble una vivienda unifamiliar aislada, en lugar de una categoría de inmueble edificable. Además, el certificado se considera válido si el terreno, solar o edificio ha estado catalogado durante todos o algunos de los años con una superficie superior a la inscripción definitiva en el registro de la propiedad, o, en su defecto, con una superficie mayor que su título o, a falta de título, la superficie sea mayor que su estado real, y también en el caso de incluir la propiedad vertical como parcela independiente, siempre que no exista pérdida fiscal.
  5. Se considera correcto indicar en el certificado un año de construcción diferente para todos o algunos de los años, sólo en los casos en que la EN.F.IA no se reduzca por este motivo.
  6. El certificado se considera correcto si se indica un año diferente de nacimiento del usufructuario para todos o algunos de los años, sólo en los casos en que la EN.F.IA no se reduzca por este motivo.

Descripción de la declaración proporcionada por la publicación grecia



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