02.05.2024

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Multas de hasta 50.000 euros a quien borre datos de caja

Severas multas, de hasta 50.000 euros, amenazan a los empresarios que, tras una auditoría fiscal, comprobaron que «borraban» archivos y memoria de las cajas registradoras para ocultar la facturación y evitar el pago de impuestos.

La AADE, en una nueva circular, brinda orientación sobre la aplicación práctica de las disposiciones del artículo 54E del Código Tributario (Ley 4987/2022) a personas físicas y jurídicas en el contexto de la realización de una auditoría fiscal, y también define sanciones por infracciones. detectados después de la auditoría por falta de mantenimiento de registros contables y por falta de mantenimiento o suministro a solicitud de los mecanismos electrónicos tributarios (FEM), memorias tributarias y registros creados por FEM.

Dependiendo del tipo de infracción, la factura fiscal se construye de la siguiente manera:

  1. Si se comprueba que la persona auditada no ha llevado los registros contables (libros) requeridos por las disposiciones pertinentes, se le impondrá una multa del 15% de los ingresos de su negocio por cada año auditado, recibido sobre la base del valor promedio de los ingresos declarados en declaraciones de la renta de los tres últimos ejercicios fiscales, sin incluir aquél para el que no haya vencido el plazo para presentar la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta. Esta sanción no podrá ser inferior a EUR 10.000 por el año auditado en caso de que la persona esté obligada a llevar libros de una sola entrada, o EUR 30.000 por el año auditado en caso de que la persona esté obligada a llevar libros de doble entrada, y no podrá ser superior superior al triple de la multa aplicada en cada caso. La falta de proporcionar registros contables (libros) por cualquier motivo durante una auditoría fiscal equivale a incumplimiento. No hay sanción si la falta de mantenimiento o actualización de las cuentas no afecta el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la presentación de las declaraciones juradas, o si es posible determinar la base imponible y la obligación tributaria correspondiente de cualquier forma adecuada.
  2. También se impone una multa del 15% del producto y un mínimo de 10.000 a 30.000 euros, según el tipo de contabilidad, en los casos en que, como parte de un control preventivo in situ, las autoridades de auditoría competentes establezcan que la persona siendo controlados no garantizaron la seguridad o no produjeron máquinas electrónicas de impuestos (ENM), así como memorias y archivos creados por ENM (a.txt, b.txt, s.txt, e.txt, etc.), que son almacenado electrónicamente.
    La sanción se impone con la condición de que el contribuyente no haya declarado previamente la pérdida de FEM antes de tomar la decisión anterior. En el caso de declaración sobre la pérdida del FEM, la multa es de 2500 euros.
  3. En caso de no presentar al menos una de las declaraciones de la renta de los tres últimos ejercicios, a pesar de la obligación de hacerlo, la sanción se calculará sobre la base de la renta media de las declaraciones presentadas y no podrá ser inferior a 30.000 euros por el año auditado, si el contribuyente está obligado a llevar libros de una sola entrada, y 50.000 euros para el año comprobado si el contribuyente está obligado a llevar libros de dos entradas, y no puede imponerse más del triple de la sanción más pequeña aplicable en cada caso .



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