02.05.2024

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Etiquetas a cambiar en supermercados a partir de mayo

Los consumidores verán nuevas etiquetas en los productos de tiendas y supermercados a partir del 15 de mayo, en relación con la introducción de una nueva disposición «Reglas para la circulación y el comercio de mercancías y la prestación de servicios».

Según nuevos datos, La información proporcionada por el vendedor al consumidor debe ser suficiente, clara, comprensible y de fácil acceso, honesta, precisa y no engañosa en cuanto al precio o la cantidad de los bienes.. Las etiquetas (etiquetas de precio) deben colocarse junto al producto respectivo y deben estar escritas en griego. También se permite la traducción a otros idiomas, opcionalmente.

La información debe incluir:

  1. precio por paquete (unidad) del producto,
  2. el precio total del producto, su cantidad en el paquete y el nombre.

Los precios deben cotizarse en euros como un número con dos decimales seguido del símbolo «€» e incluyen el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Los precios deben ser claramente visibles y legibles. Quién está exento de la obligación de indicar el precio:

  • tiendas minoristas con un área de menos de 50 metros cuadrados, si no venden productos de panadería,
  • quioscos,
  • máquinas expendedoras (si no forman parte de una tienda que vende productos similares).

Qué productos no requieren una indicación de precio (no se incluyen en la disposición anterior):

  • en recipientes con alimentos cocinados (ensaladas, productos semielaborados, pollos a la parrilla) ofrecidos por establecimientos de restauración,
  • helado en porciones (1 pieza con un peso neto de hasta 200 gramos),
  • caramelos de chocolate, envases con un peso neto de hasta 100 gramos,
  • productos con un peso neto de hasta 50 gramos, siempre que se vendan de acuerdo con la práctica comercial normal por pieza,
  • productos con un volumen neto de hasta 50 mililitros, cuando se venden en el curso del comercio ordinario por pieza,
  • cosmética y perfumería,
  • joyas.

Los alimentos congelados tampoco están cubiertos por esta ley. El fabricante queda liberado de la obligación de indicar el precio, siempre que:

  1. Un código de barras es claramente visible en el empaque, que se puede leer mediante un contador de precios electrónico colocado en un lugar de la tienda para que cualquier consumidor pueda usarlo fácilmente antes de acercarse a la caja, y que se encuentra a una distancia de no más de diez (10) metros de la ubicación de alimentos congelados (refrigeradores).
  2. En el punto de venta (congelador) hay una etiqueta de precio grande que indica el nombre del producto y su costo. El tamaño de los símbolos del letrero anterior debe ser lo suficientemente grande (para que la información proporcionada sea claramente visible y legible).

Quien infrinja las disposiciones está sujeto a una multa de 1.000 euros por 1 código de producto. El monto total de la multa impuesta (durante 1 inspección) no excede:

  • 3.000 euros para tienda física, tienda física o tienda online virtual (aplica a empresas con una facturación total de hasta un millón de euros).
  • 10.000 euros para tienda física, tienda física o tienda online virtual (aplica a empresas con una facturación total de un millón de euros a diez millones de euros).
  • 20.000 euros para tienda física, tienda física o tienda online virtual (aplica a empresas con una facturación total de diez millones de euros a cincuenta millones de euros).
  • 30.000 para tienda física, física o tienda online virtual (aplica a empresas con una facturación total superior a cincuenta millones de euros).



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