02.05.2024

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Decisión del Consejo de Estado permite que los trabajadores de la salud no vacunados regresen al trabajo

La posibilidad del regreso al trabajo de los trabajadores de la salud que no han sido vacunados se abre por la decisión del Consejo de Estado (Tribunal Supremo de Grecia), que reconoció inconstitucional proporcionado a finales de año extensión de la vacunación obligatoria de los trabajadores de la salud.

Tribunal Supremo apelado por la central sindical POEDÍNdecidió que la resolución en consideración sobre la extensión de la vacunación obligatoria de los trabajadores médicos hasta el final del año (31/12/2022) es inconstitucionalya que las autoridades competentes estaban obligadas, como se ha indicado, a reevaluar la necesidad de esta medida.

En particular, la composición de siete miembros de la sección 3 del Tribunal Supremo de Casación con el número 2332/2022 (presidente, vicepresidente Georgios Tsimekas y ponente Vassilis Androulakis, Consejero de Estado) decidió que la decisión sobre la prórroga del » Plazo de vigencia para la reevaluación de la vacunación obligatoria de los trabajadores de la salud” hasta el 31 de diciembre de 2022 es contrario al principio constitucional de proporcionalidad. Al mismo tiempo, los Consejeros de Estado derogaron el decreto ministerial que regula la contratación de empleados de duración determinada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley nº 4825/2021.

El Departamento de HS competente, antes de tomar una decisión, tuvo en cuenta las decisiones anteriores del pleno, que decidió que las medidas tomadas para proteger la salud pública del coronavirus, como la vacunación obligatoria de los trabajadores, deben ser revisadas periódicamente por las autoridades estatales competentes, dependiendo sobre los datos epidemiológicos existentes y la evolución de supuestos científicos sólidos.

Así, los asesores estatales señalan en su resolución que han pasado más de 8 meses desde la adopción de la medida de vacunación obligatoria de los empleados de las instituciones de salud, es decir “un plazo que, por la naturaleza de la medida y sus consecuencias, es claramente superior a lo razonable, sin que, no obstante, sea objeto de reevaluación, en base a los datos científicos y epidemiológicos vigentes en ese momento, el valor, la eficacia y las consecuencias del coronavirus vacunas y el curso de la pandemia”.

Eso sí, aclararon fuentes judiciales, los servicios competentes que deciden sobre el momento de la medida de vacunación obligatoria pueden evaluar la medida para los trabajadores sanitarios y cumplir las condiciones que establezca la decisión del Consejo de Estado.

Sin embargo, cualquier decisión con respecto a los trabajadores de la salud no vacunados debe tomarse inmediatamente después de la decisión del Consejo de Europa.



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