04.05.2024

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18 de marzo "lunes limpio" – ¿Cómo se les pagará a los que trabajan?


El Lunes Limpio (Santo), el primer día de la Cuaresma Pascual, que este año «cae» el 18 de marzo, es un respiro ideal para quienes no trabajan y tienen la oportunidad de relajarse.

Sin embargo Hay numerosos trabajadores del sector público y privado que seguirán trabajando como siempre porque este día no es un feriado oficial. Por paradójico que parezca, este día no es uno de los feriados oficiales establecidos por ley para los trabajadores del sector privado, pero se considera día festivono diferente de otros días festivos como el 15 de agosto o Navidad.

Lo que debe saber un trabajador del sector privado

La empresa observa las vacaciones sólo si si así se dispone convenio colectivo o costumbres empresariales o tradiciones locales. En otras palabras, un feriado es un día libre si se declara feriado de acuerdo con las disposiciones del convenio colectivonormas de la empresa, costumbres o tradiciones comerciales, según las cuales la empresa está cerrada en este día.

En consecuencia, en el caso Si los empleados no trabajan, sus salarios no se reducen., mientras que quienes perciben un jornal tienen derecho a recibir su jornal (artículo 2, apartado 3, de la Ley nº 3755/1955). Además, si en este día, como excepción, la empresa está abierta (es decir, estuvo cerrada en años anteriores), los empleados tienen derecho a recibir dinero adicional por su trabajo.

¿Cómo se paga el Lunes Limpio (Santo) 2024 en el sector privado?

Para trabajadores de tiempo completo, bono de 1/25 de salarioy para quienes trabajen con una tarifa diaria, otra tarifa diaria, a partir de la cual se calculará una bonificación del 75 por ciento por trabajar en días festivos.

Días festivos en 2024 en el sector privado

Los días feriados (excepto los que caigan en sábado o domingo), en el que se prohíbe todo trabajo industrial, artesanal, comercial, actividad profesional, así como la contratación de trabajadores, siguiente:

  1. 1 de enero, que se suma a los feriados obligatorios de conformidad con el artículo 60 de la Ley 4808/2021
  2. 6 de enero (Día de Reyes), que se suma a los feriados obligatorios de conformidad con el artículo 60 de la Ley 4808/2021
  3. 25 de marzo
  4. Lunes limpio (santo)
  5. Fiesta de la Asunción de la Virgen María (15 de agosto)
  6. Fiesta de la Natividad de Cristo (25 de diciembre)
  7. El segundo día de Navidad (26 de diciembre), que se suma a los feriados obligatorios según el artículo 42 de la Ley 4554/2018.
  8. 1 de mayo, que, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 4468/2017, se declara festivo. La misma disposición disponía que, por decisión del Ministro de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social, el feriado del 1 de mayo se traslade a otro día hábil si coincide con un domingo, Semana Santa o Lunes de Pascua.
  9. 28 de octubre, que se suma a los feriados obligatorios de conformidad con el artículo 60 de la Ley 4808/2021.
  10. Otros feriados, hasta cinco (5) por año, podrán ser designados por decisiones del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, dictadas después de la celebración de la ASE y publicadas en el Boletín Oficial, como feriados obligatorios u facultativos en todo el territorio.

En cuanto a los días festivos locales, la responsabilidad recae en los gobernadores regionales. Siguiendo el mismo procedimiento, se podrán cancelar o modificar los feriados establecidos (Artículo 60 de la Ley 4808/2021).



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