02.05.2024

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Supermercado: cambio de etiquetas de productos

Los precios deben indicarse en negrita y en letra grande, así como toda la información necesaria para la comodidad del consumidor. Esta es la normativa que obliga a los supermercados a cambiar las etiquetas que previamente colocan en sus productos.

Cambios en el etiquetado de productosprevisto por el correspondiente decreto del Ministerio de Fomento, efectivo a partir de hoy, lunes 15 de mayo, con el fin de informar de forma inmediata y sencilla a los consumidores y evitar que sean inducidos a error sobre el precio o la cantidad del producto que están adquiriendo. La regulación relevante fue anunciada por el ministerio en meses anteriores para dar a las empresas el tiempo adecuado para adaptarse. Los productos envasados ​​deben mostrar:

  • Precio de venta por paquete de producto.
  • El precio por unidad de medida de la cantidad de bienes.
  • Nombre del producto.

Los precios se muestran en euros como número con dos decimales seguido del símbolo «€» e incluyen el impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente al producto de acuerdo con las leyes fiscales. Los precios están escritos en negrita y en letra grande. La fuente debe ser claramente visible y legible. En este caso, el tamaño de los rótulos de precio de venta por unidad de medida deberá ser como mínimo el 70% del tamaño de los rótulos de precio de venta por envase. Es decir, por ejemplo, el precio del kilogramo no debe escribirse en minúsculas y el consumidor debe averiguar en la factura final cuánto cuesta el producto que compró (embalaje del producto).

Los tamaños de los símbolos deben ser lo suficientemente grandes para proporcionar información clara y comprensible al consumidor. En los productos sin envasar (al peso, en embotellado) también se escribe el precio en letras bien visibles y legibles. Los infractores son multados con 1.000 euros por unidad de código de producto. El importe total de la multa impuesta durante el 1er control de control no supera:

a) 3.000 EUR para tienda física u online para empresas con una facturación total de hasta 1.000.000 EUR.

b) 10.000 EUR para tienda física u online para empresas con una facturación total de 1.000.000 EUR a 10.000.000 EUR.

c) 20.000 EUR para una tienda física u online para empresas con una facturación total de 10.000.000 EUR a 50.000.000 EUR.

d) 30.000 EUR para tienda física u online para empresas con una facturación total superior a 50.000.000 EUR.

Quedan excluidos de las obligaciones anteriores: los comercios minoristas de superficie inferior a 50 m2, si no expenden productos de panadería, los quioscos, las máquinas expendedoras, si no forman parte de un establecimiento que venda productos similares, cocidos o alimentos crudos (porciones de alimentos o productos semielaborados), ofrecidos por establecimientos de restauración, helados con un peso neto de hasta 200 gramos, chocolates con un peso neto de hasta 100 gramos, productos con un peso neto de hasta 50 gramos, siempre que se vendan de acuerdo con las prácticas comerciales normales por pieza, así como productos con un volumen de hasta 50 mililitros, siempre que se vendan de acuerdo con las prácticas comerciales normales por pieza, cosméticos y perfumes y cosméticos y joyas.



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