El 1 de enero de 2024 vencerán miles de expedientes de impuesto a la renta, predial, IVA y otros tributos, y la Oficina Independiente de Ingresos Gubernamentales (AADE) ya no podrá cobrar deudas.
Son los siguientes asuntos fiscales:
- Casos fiscales del ejercicio 2017 (impuesto a la renta e IVA) por los cuales se presentaron declaraciones iniciales vencidas a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
- Casos de impuestos sobre la renta relacionados con el año fiscal 2014 pero los solicitantes presentaron sus declaraciones de impuestos tarde. Para casos específicos, el plazo de prescripción principal era de ocho años.
- Casos de IRPF e IVA del ejercicio fiscal 2012, para los que han surgido datos “adicionales”, como facturas virtuales, por lo que hay indicios de que se ocultó la renta y hubo un caso de evasión fiscal. En este caso, el tiempo OTC fue una década.
- Declaraciones de IVA no presentadas del ejercicio 2012. Estos casos estaban sujetos a un plazo de prescripción de diez años.
- Casos de 2007. En los casos en que no se haya presentado la declaración del IRPF de un ejercicio determinado o se haya presentado con retraso la declaración inicial del IRPF, el plazo de prescripción es de 15 años. Esto significa que la inspección fiscal tenía derecho a realizar inspecciones e imponer multas y cargos adicionales hasta el 31 de diciembre de 2022.
De acuerdo con la decisión del Tribunal Administrativo Supremo de Grecia (Tribunal Supremo), 15 años es el período máximo de prescripción para la evasión fiscal o la declaración tardía.
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