20.09.2024

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Bienes Raíces: Todo lo que necesita saber sobre ser propietario de una casa. ¿Cuándo puede un propietario "desalojar" arrendatario


Según la legislación vigente, la propiedad de una vivienda no es motivo para rescindir el contrato de arrendamiento de la vivienda habitual. De hecho, el período mínimo de alquiler de un inmueble es de tres años, incluso si el contrato de arrendamiento especifica un período más corto.

Sin embargo, el desalojo es poco probable a menos que sea por una de las siguientes razones graves:

  1. Si el inquilino deja de pagar el alquiler;
  2. Si el inquilino cambia el orden de uso del local.

En todos los demás casos, incluso si el propietario desea utilizar el local como residencia privada, la legislación actual es bastante estricta.

Establece que esto sólo puede suceder si el propietario desea utilizar la propiedad como vivienda comercial para él o un miembro de su familia, y esto siempre que no exista otro local privado en la misma ciudad o su suburbio que cumpla con los requisitos de sus actividades profesionales.

De hecho, en este caso, puede que tenga que pagar al inquilino una cantidad a modo de indemnización. Además, si el propietario reclama la propiedad de la propiedad y termina no usándola por ese motivo, probablemente pagará una compensación adicional.

Según la legislación vigente, la ocupación por el propietario no es causa de extinción del arrendamiento de la vivienda PRINCIPAL, ya que ha dejado de aplicarse la Ley 1703/1987, que preveía esta como base legal para la extinción del arrendamiento, teniendo en cuenta el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 1703/1987, que queda sustituido por el siguiente:

“En el caso de utilización del local en alquiler para residencia habitual o para uso mixto (residencial y comercial), si el arrendador o propietario del local en alquiler, su cónyuge o hijo no poseen de forma privada locales en la misma ciudad o en sus afueras , para satisfacer las necesidades de su actividad profesional, el arrendador o propietario podrá rescindir el contrato de arrendamiento y exigir la devolución del local arrendado para uso privado al vencimiento del período contractual de arrendamiento, pero no antes de tres años desde el inicio del contrato de arrendamiento.

Condiciones necesarias para la rescisión del contrato. son la intención y capacidad de poseer el inmueble arrendado. En este caso las consecuencias de la resolución del contrato entran en vigor a los seis (6) meses de la fecha de su entrega al arrendatario. En todo lo demás se aplican las disposiciones de esta ley sobre propiedad de bienes inmuebles.



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