16.09.2024

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Hay esperanza: para el prestatario "perdonado" deuda de 350.000 euros


La decisión del tribunal de Salónica dejó boquiabiertos a los bancos y empresas de servicios, ya que absolvió al demandante, que vivía de un solo salario.

El tribunal absolvió al prestatario de enormes deudas debido a que «no tenía ningún activo y vivía con un salario simple». El prestatario en cuestión, bajo el peso de sus deudas y su debilidad financiera, dejó de pagar sus deudas. Según una reciente decisión judicial, tenía obligaciones financieras con una sociedad de gestión de créditos por un importe de 130.272,67 euros, con un banco por un importe de 28.669,28 euros y con la Asociación de Farmacéuticos de Tesalónica (SYFA) por un importe de 191.684,43 euros. Es decir, la deuda total ascendía a 350.626,38 euros.

Cómo lo hizo. El prestatario se declaró en quiebra. Según la ley, si el tribunal determina que un ciudadano no puede pagar una deuda con sus activos, su nombre se inscribe en el registro electrónico de insolvencia. En la práctica, esto se hace mediante un procedimiento acelerado. Tan pronto como se sepa que la propiedad que tiene un ciudadano no puede cubrir sus deudas, queda libre de ellas. Cabe señalar que, según la ley, si el deudor no tiene bienes ni ingresos suficientes para cubrir los gastos de manutención, queda libre de deudas durante tres años.

En particular, esto ocurre cuando el prestatario cumple los criterios de inclusión en el procedimiento de quiebra simple (Η πτώχευση μικρού αντικειμένου, ΠΜΑ), ya que es una persona física que no realiza actividades empresariales y tiene bienes cuyo valor no supera los 350.000 euros. Según su última declaración de impuestos (ejercicio fiscal 2022), su renta anual declarada fue de 3.835,78 €, su renta anual no imponible fue de 227,76 € y la prestación por desempleo que recibió fue de 1.734,48 €. A juzgar por la declaración de E9, no posee bienes inmuebles, pero trabaja como empleado privado de una empresa con un salario bruto de 1.100 euros al mes.

Además, la imposibilidad de pagar la deuda vencida no es temporal y su importe supera los 30.000 euros. Según los informes, dejó de pagar las cuotas durante casi seis meses. En este caso, los bienes personales del solicitante no son suficientes para cubrir las deudas. Y como no tiene bienes inmuebles ni muebles y sus ingresos anuales no superan los 15.000 euros, quedó “derribado” por las deudas.



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