17.05.2024

Noticias de Atenas

Noticias en español de Grecia

Cambios en la ley sobre la instalación de ascensores en edificios de apartamentos.


El Ministerio de Medio Ambiente y Energía, con la ayuda de un nuevo proyecto de ley, introduce cambios en relación con los ascensores en los edificios de apartamentos.

La ley actual estipula que algunos edificios de apartamentos no pueden instalar ascensores, pero esta decisión ahora puede tomarla una mayoría del 51% de los propietarios. En particular, el proyecto de ley establece que:

“En los edificios legalmente existentes que no tengan ascensor y no estuvieran obligados a tenerlo al momento de su construcción, se permite, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley y de las condiciones especiales de construcción de la zona, instalar un ascensor u otro medios mecánicos para cubrir diferencias de altura y áreas de acceso, siempre que sea obligatorio preparar o actualizar un pasaporte de construcción. Para edificios catalogados y asentamientos tradicionales, se requiere el consentimiento del Consejo de Arquitectura.

Si la adecuación de un edificio es obligatoria, si se requiere la construcción de un ascensor u otros medios mecánicos para salvar diferencias de altura y espacio para el acceso al mismo, la construcción de dichos medios es obligatoria sin el consentimiento de la mayoría de los copropietarios. a expensas de las personas obligadas u obligadas, sin perjuicio de los reglamentos y normas, incluidas las normas y reglas de construcción.

Si no es necesaria la adaptación del edificio se puede realizar la construcción de un ascensor sin consentimiento mayoritario copropietarios por decisión del Comité Central de Accesibilidad, tomada a petición del interesado, acompañada de invitación certificada al Comité Central de Accesibilidad para expresar el parecer de los demás copropietarios.

Asimismo, en edificios residenciales legalmente existentes que no brinden accesibilidad a personas con discapacidad o movilidad reducida, se permite, sin perjuicio de cualquier ley o reglamento, incluido el Reglamento del Condominio, instalar un dispositivo (una rampa o rampa de acceso) para brindar a dichas personas con acceso desde la acera a zonas comunes abiertas, así como a otras zonas comunes internas de la planta baja y otras plantas superiores/inferiores, si residen como propietarios o inquilinos en los edificios mencionados, sujeto a las condiciones necesarias para garantizarlo. la seguridad de los usuarios, elaborando o actualizando una cédula de construcción y cubriendo los gastos de construcción por parte de los interesados.

La instalación de un ascensor para salvar desniveles superiores a una planta se basa en un estudio técnico y en cuanto a dimensiones se ajusta a las recomendaciones técnicas de adaptación de edificaciones e infraestructuras existentes, y en cuanto a procedimientos de instalación, licencia y mantenimiento las mismas. Los procedimientos se aplican como para los ascensores y requieren el acta de la asamblea general de un edificio de apartamentos con una mayoría del 51% de todos los votos.»



Source link