03.05.2024

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Los funcionarios fiscales podrán registrar los hogares de 4 millones de residentes griegos que tienen deudas con el Estado


Con la bendición del gobierno de Mitsotakis, el servicio tributario podrá realizar registros en las casas de 4.000.000 de residentes griegos que están endeudados con el Estado para confiscar los bienes muebles del deudor. Una práctica utilizada en regímenes totalitarios por el «bien común».

Por supuesto, la palabra «deudor» significa alguien que debe dinero a las autoridades fiscales y no puede pagar los exorbitantes impuestos del Estado griego con sus escasos ingresos. A menudo todo esto se esconde detrás de la palabra «deudor», por lo que se cree que estos Alguien… gente rica que no quiere pagar impuestos.

Dado que las deudas pendientes con las autoridades tributarias superan sistemáticamente los 100.000 millones de euros, casi 4.000.000 de deudores públicos corren el riesgo de ser objeto de medidas coercitivas.

Esa es la mitad de la población del país.

Hace casi un año, el nuevo Código de Recuperación de Ingresos del Estado (CIRC) endureció aún más el procedimiento para incautar a los deudores que deben dinero a las autoridades fiscales. Cabe señalar que más de 1.750.000 contribuyentes tienen cuentas abiertas en las autoridades tributarias y deben más de 500 euros, que es el umbral para desencadenar acciones coercitivas por parte del Estado.

Sin embargo, según la Dirección Independiente de Ingresos del Estado (AADE), el saldo total de la deuda a finales de julio de 2023 era de 105.100 millones de euros, 7.600 millones de euros menos que en julio de 2022.

Cabe recordar que, del total de la deuda pendiente de pago de las personas físicas, 26,3 mil millones de euros corresponden a deudas clasificadas como incobrables, lo que eleva la deuda pendiente real a 78,8 mil millones de euros.

Los recaudadores de impuestos son capaces de poner patas arriba casas, abrir puertas, armarios, muebles diversos, tarros, ollas y sartenes en busca de dinero o objetos de valor que puedan embargar para saldar una deuda. En resumen, será una auténtica búsqueda policial. Además, si se trata de bienes asegurados, ¡también se confiscará la indemnización debida en virtud del seguro!

Las únicas restricciones a los allanamientos de viviendas se aplicarán durante las horas nocturnas y ciertos días de la semana. No puede tener lugar en horas de la noche, domingos y días festivos, a menos que exista información de que el deudor se dispone a “escapar” al extranjero, y el alcalde o presidente del consejo municipal, o el presidente de la comunidad municipal, o un miembro de Deberá estar presente como testigo el concejo municipal, o un miembro del concejo de una comunidad municipal, o un funcionario, o un policía.

En relación con las empresas que operan durante los períodos anteriores y tienen una deuda vencida total confirmada, exclusivamente con el Estado, superior a 50.000 euros, se permite embargar bienes muebles ubicados en el territorio del deudor, durante el horario de funcionamiento de la empresa. y durante todo el año, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior.

Un arresto nocturno debe realizarse bajo la supervisión de un funcionario del gobierno o de la policía.

Según la ley, si los bienes embargados están asegurados, el embargo se aplica a la indemnización debida en virtud del seguro, y el pago de la indemnización por parte del asegurador al demandado es nulo después de que la parte embargada haya notificado por escrito al asegurador la convulsión.

Por el contrario, si los bienes muebles embargados son dinero en euros, entonces, una vez deducidos los gastos de ejecución, se depositan directamente en la cuenta de la oficina de la AADE embargada, de la que se expide un recibo, o en la cuenta del Estado griego, para el que se expide un recibo, para saldar la deuda.

Para cualquier exceso de cantidad, si el deudor no está presente o no acepta el pago inmediato, se deberá emitir una nota de depósito a favor del deudor.

Cabe señalar que ante el hecho del embargo, en presencia de los intervinientes y del deudor, se redacta un protocolo, en el que se describen brevemente los bienes embargados y se indica su valor, estimado por el agente aprehensor, así como:

  • lugar y hora de la detención,
  • número y fecha de la orden de embargo,
  • nombre completo de la persona que emitió la orden de embargo,
  • nombre completo de las personas que actúan en concierto,
  • el monto total de la deuda especificada en la orden de embargo.

Si se requieren conocimientos especiales para estimar el valor de los bienes embargados, quien dicta la orden de embargo podrá nombrar un perito que también podrá actuar como testigo. El protocolo de embargo es firmado por quien dicta la orden de embargo, el testigo y el deudor, si alguno está presente y acepta firmarlo, y se notifica o envía al deudor dentro de los dos días siguientes al embargo.

Una vez consumado el embargo, se entrega copia del protocolo a quien lo ha realizado, bajo su responsabilidad disciplinaria y con la obligación de indemnizar al Estado, estando presente el deudor o, si el deudor estuviera ausente, se le notifica en el plazo cuatro días a partir de la fecha del embargo.

El período de servicio se extiende ocho días más para los deudores que residen fuera del distrito del tribunal de primera instancia del lugar del embargo, y si el demandado está presente y se niega a recibir una copia del informe de embargo, se redacta una declaración de negativa. , que está firmado por el oficial de embargo y se adjunta al final del protocolo de arresto.



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