20.09.2024

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Hogares prohibidos tener pollos en el patio

La prohibición de criar mascotas en las ciudades y pueblos griegos comienza en Creta.

Начало было положено региональными властями Крита решением Διαύγεια στις 8/3 с названием «Καθορισμός οικόσιτων ζώων και πτηνών στις πόλεις και τα χωριά της Περιφερειακής Ενότητας Λασιθίου Κρήτης» (Определение содержания домашних животных и птиц в городах и деревнях региональной единицы Лассити на Крите». Согласно solución:

1. Está prohibido tener animales y pájaros en el plan de desarrollo urbano en las áreas de Agios Nikolaos, Ierapetra y Sitia.

2. En la periferia, en los asentamientos del distrito interior de las ciudades mencionadas, siempre que no pertenezcan a la categoría turística y estén a una distancia mínima de 400 m de la costa, así como en las afueras de Nápoles, está permitido mantener:

  • hasta dos ovinos y caprinos adultos (y sus crías de hasta cuatro meses con un total máximo de 5 animales),
  • 6 aves de corral,
  • 2 conejos, sin incluir los jóvenes, antes de sacrificarlos.

3. En otros asentamientos de la prefectura (excepto las zonas turísticas), se permite el contenido:

  • hasta dos ovinos y caprinos adultos y sus crías menores de cuatro meses con un número total máximo de cinco animales,
  • 10 aves de corral,
  • 4 conejos, sin incluir los jóvenes, antes de sacrificarlos,
  • una cerda y un verraco (en la última etapa de engorde).

4. El término «aves de corral» incluye: gallinas ponedoras, pollos de engorde, patos, gansos, pavos, pintadas, faisanes, perdices, codornices.

5. La tenencia de animales y aves en más de las tres categorías anteriores NO se considera un puesto de mascotas, pero explotación avícola mixta, exigiendo la expedición de los permisos necesarios.

6. Está prohibido tener animales y aves en las zonas turísticas (playas, sitios arqueológicos, etc.)

7. En el caso de la disposición nº 2, se requiere mantener el número permitido de animales y aves en locales adecuados (jaulas, corrales) que estarán situados más cerca del domicilio del propietario o, en su defecto, en una distancia de cincuenta metros de cualquier otra vivienda.

8. En el caso de la disposición N° 3, se requiere mantener el número permitido de animales y aves en locales adecuados (jaulas, corrales), que estarán ubicados más cerca de la casa del propietario o, en su defecto, en una distancia de 30 metros (esto se aplica a pollos, conejos, ovejas y cabras), así como a una distancia de 70 metros (se aplica a cerdos y caballos) de cualquier otra vivienda.

En cualquier caso, las personas con los animales domésticos antes mencionados deben distanciarse del área vecina (reglamento de la ley άρθρο 20 «Παράρτημα» του Ν. 4056/2012).



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