24.04.2024

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La vacunación obligatoria de los trabajadores de la salud está consagrada en la Constitución griega

El Pleno del Consejo Supremo de Estado (Tribunal Supremo de Grecia) reconoció constitucional el procedimiento de vacunación obligatoria de los trabajadores médicos, rechazando la petición de nulidad presentada por ΠΟΕΔΗΝ.

Sin embargo, cinco miembros del consejo dictaminaron que la medida de suspensión era «desproporcionada para lograr el fin perseguido, y el legislador debería haber previsto el pago de un porcentaje mínimo de la remuneración». Además con más detalle.

La Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Apelaciones N° 1684/2022 rechazó la solicitud del PDEDN de dejar sin efecto la decisión de la Ministra y Viceministra de Salud Δ1α/ΓΠ.οικ.50933/13-8-2021 “Procedimiento y causales de exención de la vacunación obligatoria».

Como se destaca en la decisión de la Corte Suprema, “la medida de vacunación, como tal, constituye una grave injerencia en el libre desarrollo de la personalidad y la vida privada de una persona, en la integridad física y psíquica de una persona, pero es constitucionalmente permisiblesi, de conformidad con lo anterior, lo prevé una legislación especial que acepte plenamente los resultados científicos, médicos y epidemiológicos confiables y justificados en el campo correspondiente y prevea la posibilidad de exención de la vacunación en casos individuales específicos en los que la vacunación esté contraindicada.

La sentencia del Tribunal Supremo subraya que «la anterior intervención, si se considera, según sólidas pruebas científicas, necesaria y adecuada para proteger la salud tanto de los vacunados como de terceros (además, la ocurrencia, en un número estadísticamente muy reducido de casos, de efectos secundarios graves de algunas vacunas no hace inconstitucional la disposición legal de vacunación obligatoria y, en cualquier caso, está permitida en el interés público, teniendo en cuenta el principio de solidaridad social (artículo 25(2)(b) de la Constitución. 4 de la Constitución)…».

Tal y como apuntan los asesores de Estado, «los sanitarios en general son un colectivo de profesionales con especial riesgo de contraer el virus. Por ello, el legislador se ha reservado la prioridad absoluta de la vacunación» por la decisiva importancia de este colectivo en la superación de la crisis sanitaria, el aumento del riesgo de infección y la responsabilidad especial de prevenir el riesgo de daño por transmisión de enfermedades a las personas hospitalizadas y otras personas vulnerables a su cuidado”.

A la luz de lo anterior, una medida de vacunación obligatoria para el personal sanitario no resulta manifiestamente desproporcionada para la consecución de su fin constitucional, que es la protección de la salud pública, siempre que el legislador haya tenido en cuenta las pruebas científicas y epidemiológicas existentes en el momento de su adopción, como se detalla anteriormente», dice el documento.

► En cuanto al régimen de suspensión para aquellos profesionales de la medicina que se negaron a ser vacunados, el pleno de la Corte Suprema resolvió que “esta medida tiene por objeto obligar a vacunarse a quienes les es aplicable para lograr el objetivo del legislador , es decir, al vacunar a todo el personal que trabaja en los establecimientos de salud, proteger la salud de la población y evitar una mayor propagación del coronavirus en estas instituciones”.

Según la decisión del Tribunal Supremo, «esta medida no contradice el principio de proporcionalidad». Esto se debe a que la suspensión y sus consecuencias, por un lado, tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la obligación legal de vacunar, y por otro lado, no son indefinidas, sino que se aplican hasta que se reevalúe la medida de vacunación obligatoria, que en cualquier caso debe hacerse dentro de un tiempo razonable».

Sin embargo, en opinión de los cinco abogados del Gobierno, «la medida de suspensión, con todas las consecuencias mencionadas anteriormente, es desproporcionada con respecto al fin perseguido, y el legislador debería haber previsto el pago de una remuneración mínima».

Además, “según el voto razonado de los dos consejeros antes mencionados, la decisión impugnada también contradice el principio de proporcionalidad, consagrado en el artículo 103 inciso 4 de la Constitución, el principio de inamovilidad de los funcionarios públicos”.



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