20.04.2024

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El café en vaso de plástico se volverá más amargo a partir del 1 de junio, ya que se cobrará una tarifa especial de 8 centavos en un plan de protección ambiental. Lo mismo ocurre con la entrega de alimentos en envases de plástico.

A partir del 1 de junio se introducirá un impuesto medioambiental, una tasa adicional por las bolsas de plástico, cada botella de plástico de agua o refresco.

Según una ley aprobada el pasado verano, a partir del 1 de junio de 2022 se cobrará una tasa de reciclaje a las botellas de plástico que contengan PVC cuando se vendan en cualquier punto de venta legal. El pago se cobra a los consumidores por unidad de producción.

El monto de la tarifa debe indicarse de manera clara y legible en los documentos de venta antes del IVA (IVA) y reflejarse en los registros contables que las empresas que venden estos productos deben llevar. Además, en los lugares de venta de bienes específicos, en un lugar visible para el consumidor, se debe indicar que se paga el embalaje y se cobra una tarifa adicional por él (y una indicación de cuánto).

Las empresas de envases de plástico deben presentar una declaración de tasa de reciclaje cada trimestre antes del último día del mes siguiente al período al que se refiere. Hasta que se complete la solicitud de presentación de una declaración electrónica, la declaración se presentará de forma digital a través de la Aplicación de Gestión de Solicitudes y Recepción Digital “Mis Solicitudes”, que se encuentra en el sitio web de ΑΑΔΕ (myaade.gov.gr).

Para el período de primera aplicación, y en concreto para los ingresos de junio de 2022, la declaración se presenta antes del 1 de agosto de 2022, mientras que, según la ley aprobada, el fabricante de envases que no cumpla con lo dispuesto está sujeto a una multa de 500 a 100.000 euros.

Y esta tarifa, así como la tarifa correspondiente a las bolsas de plástico, se cargarán a la Organización Helénica de Reciclaje (EOAN) para que se utilicen únicamente para financiar actividades de reciclaje.

En particular, la tasa ambiental grava los siguientes productos plásticos:

1) Vasos para beber con tapas y tapones incluidos.

2) Recipientes para alimentos, con o sin tapa, en los que se colocan alimentos y que están destinados al consumo inmediato del producto en el local o fuera del establecimiento y se sirven habitualmente en un recipiente desechable, una taza. Se exceptúan los envases, platos, bolsas y envoltorios de bebidas.

Tenga en cuenta que esta regla no se aplica a vasos de bebidas o envases de alimentos para productos vendidos por minoristas en envases que no llenado en el punto de ventacomo tazas de yogur y tazas de postre. Esto tampoco se aplica a vasos de bebidas o recipientes de alimentos, vendido por minoristas bajo licencia.

Sin embargo, si el consumidor trae su propio recipiente no plástico, luego la empresa está obligada a verter café en este recipiente (taza) sin pagar la tarifa anterior.



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