29.03.2024

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Quien no esté vacunado pagará una multa de 100 euros

A partir del próximo lunes, los residentes mayores de 60 años que se alojen no vacunado, deberá pagar una multa, con algunas excepciones.

El Gobierno calificó a todo color los horrores de la pandemia y explicó que la prórroga del “plazo que no se te ocurre”, lo que significa que a partir del próximo lunes 17 de enero las personas mayores de 60 años que no se vacunen serán multadas con 100 euros cada mes .

En enero, según anunció, la multa será de 50 euros, ya que es medio mes, y a partir de ahora, por cada mes los no vacunados pagarán una multa de 100 euros.

La decisión del gobierno fue publicada en Gaceta del Gobierno, con excepciones para quienes, por razones de salud, no puedan vacunarse. Stelios Petsas, viceministro del Interior, explicó hoy que la multa se aplicará a partir del 16 de enero.

Hasta el momento se ha dejado abierta la decisión sobre la vacunación obligatoria de todos los mayores de 50 años. Sin embargo, este tema se está discutiendo y se anunciará una decisión al respecto en un futuro muy cercano. El primer ministro Kyriakos Mitsotakis declaró:

“Las personas mayores de 60 años tenían que pedir cita antes del 16 de enero para tomar su primera dosis. En caso contrario, se impondrá una multa administrativa de 100 euros cada mes, y por ley este dinero se recogerá en un fondo especial para hospitales”.

La decisión se aplica a todas las personas físicas que residen permanentemente en Grecia y nacieron antes del 31 de diciembre de 1961. Están sujetos a vacunación obligatoria de acuerdo con las definiciones del artículo 24 de la ley 4865/2021 (A ΄ 238), para lo cual se cumplen las causales restrictivas de exención de vacunación, artículo 2.

Excepciones

Artículo 2 Razones para la exención de la vacunación contra el COVID-19

Se exceptúan de la medida obligatoria de vacunación contra el coronavirus COVID-19, las personas físicas a que se refiere el artículo 1, que, de conformidad con el artículo 24.2 de la Ley 4865/2021 (AD 238), tengan razones médicas comprobadas que impidan la vacunación, de conformidad con con la decisión conjunta del Ministro y el Viceministro de Salud (Β ‘3794) de conformidad con los elementos D1a / GP.oik.50933 / 13.8.2021 caso por caso.

Artículo 3. Autoridades competentes para la exención de la vacunación contra el coronavirus

La decisión de dispensar la obligación de vacunar corresponde a comités de tres miembros por cada distrito de salud recomendados por decisión de los gobernadores o sus delegados legales. Están formados por médicos del Sistema Nacional de Salud con especialidades de internista, cardiólogo y alergólogo. Los comités podrán, a su discreción, solicitar y tomar en cuenta la opinión de un médico competente, si en la composición del comité no participa un especialista en la especialidad respectiva, por ejemplo, un hematólogo.

A estos comités, de acuerdo con su competencia local en cada distrito médico, las solicitudes de exención de la obligación de vacunar se envían exclusivamente a través del médico tratante, a una dirección de correo electrónico que se anunciará en la página web de cada DYPE.

Cómo solicitar una excepción

La solicitud incluye los datos completos de identificación del solicitante y del médico tratante, a saber: nombre, apellidos, número de registro de seguridad social, dirección electrónica de contacto para el envío de la decisión del comité de salud competente. La misma solicitud deberá indicar la fecha de la solicitud de exención y el motivo de la exención de conformidad con el artículo 2 de este Acuerdo. La solicitud deberá ir acompañada de un certificado médico de libertad asistida con toda la información necesaria de conformidad con lo anterior, y cualquier otra prueba pertinente deberá ser puesta en conocimiento del comité responsable.

A partir de la fecha de publicación del presente documento, se prevé un plazo excepcional de diez (10) días naturales para la presentación de solicitudes de exención de vacunación obligatoria por motivos médicos ante los comités de salud competentes. Las solicitudes serán contestadas en un plazo excepcional de siete (7) días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. La decisión, que se refiere únicamente a los datos personales necesarios, se comunica inmediatamente por vía electrónica tanto al solicitante como al médico tratante.

Durante el plazo de la solicitud de exención, así como el plazo de respuesta del comité de salud competente, se suspende el procedimiento de vacunación obligatoria de los solicitantes y las multas.

Todas las solicitudes que no indiquen los motivos de la exención tal como se establece en el artículo 2, o que no estén acompañadas de los documentos de respaldo requeridos, deben rechazarse como no elegibles, y la decisión de rechazar debe comunicarse de inmediato al solicitante y al médico tratante. Por correo electrónico. Desde el momento de la notificación de la decisión de denegación, el solicitante está sujeto a la vacunación obligatoria.

Las decisiones positivas de exención de vacunación se transmiten por vía electrónica y de acuerdo con las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias, así como a Societe anonyme bajo el nombre de «ELECTRONIC SOCIAL SEGURITY SOCIETE ANONYME SA».

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