25.04.2024

Noticias de Atenas

Noticias en español de Grecia

Se acerca la hora X: antes del 16 de enero deberían tener tiempo para recibir la primera vacuna facial 60+

En el grupo de edad mayor de 60 años, se requiere la vacuna contra el coronavirus. A partir del 16 de enero, todo aquel que no haya tenido tiempo de concertar una cita al menos para la primera cita se enfrentará a una multa mensual de 100 euros.

Decisión gubernamental publicada en Gaceta del Gobierno, con indicación de excepciones para quienes, por motivos de salud, no puedan ser vacunados. Stelios Petsas, viceministro de Interior, ha explicado hoy que la multa se aplicará a partir del 16 de enero.

La decisión sobre la vacunación obligatoria de todos los mayores de 50 años se ha dejado abierta hasta el momento. Sin embargo, este tema se está debatiendo y en un futuro muy cercano se anunciará una decisión al respecto. El primer ministro Kyriakos Mitsotakis dijo:

“Las personas mayores de 60 años tenían que concertar una cita antes del 16 de enero para tomar la primera dosis. En caso contrario, se impondrá una multa administrativa de 100 euros mensuales, y por ley este dinero se recaudará en un fondo especial para hospitales ”.

Lo que se dice en la Gaceta del Gobierno.

La decisión se aplica a todas las personas que residen permanentemente en Grecia y nacieron antes del 31 de diciembre de 1961. Están sujetos a la vacunación obligatoria de acuerdo con las definiciones del artículo 24 de la ley 4865/2021 (A ΄ 238), respecto del cual se observa la causal restrictiva de exención de vacunación, artículo 2.

ARTÍCULO 2. Razones para la exención de la vacunación contra COVID-19

Están exentos de la medida de vacunación obligatoria frente al coronavirus COVID-19 las personas a que se refiere el artículo 1 que, de acuerdo con el artículo 24.2 de la Ley 4865/2021 (AD 238), tengan razones de salud acreditadas que impidan la vacunación, de acuerdo con el conjunto por decisión del Ministro y el Viceministro de Salud (Β ‘3794) de conformidad con los elementos D1a / GP.oik.50933 / 13.8.2021, caso por caso.

Artículo 3. Autoridades competentes para la exención de la vacunación contra el coronavirus

Las exenciones de vacunación son responsabilidad de los comités de tres miembros de cada distrito médico, según lo recomendado por decisión de los gobernadores o sus delegados legales. Están integrados por médicos del Sistema Nacional de Salud especialistas en internista, cardiólogo y alergólogo. Los comités pueden, a su discreción, buscar y tomar en cuenta la opinión de un médico competente si un especialista de la especialidad relevante no participa en el comité, como un hematólogo.

Las exenciones de vacunación se solicitan exclusivamente a través del médico tratante a estos comités, de acuerdo con su jurisdicción local en cada distrito médico, a una dirección de correo electrónico que se anunciará en el sitio web de cada DYPE.

La solicitud incluye la identificación completa del solicitante y del médico tratante, a saber: nombre, apellidos, número de registro de la seguridad social, dirección de correo electrónico de contacto para enviar la decisión al comité de salud competente. La misma solicitud debe indicar la fecha de la solicitud de exención y el motivo de la exención de conformidad con el artículo 2 de este Acuerdo. La solicitud debe ir acompañada de un certificado médico de asistencia para la liberación con toda la información necesaria de acuerdo con lo anterior, y cualquier otra evidencia relevante debe ser puesta en conocimiento del comité a cargo.

A partir de la fecha de publicación de este documento, existe un plazo excepcional de diez (10) días naturales para la presentación de solicitudes de exención de vacunación obligatoria por motivos médicos a los comités de salud competentes. Las presentaciones serán respondidas dentro de un período excepcional de siete (7) días naturales a partir de la fecha de envío. La decisión, que se refiere solo a los datos personales necesarios, se comunica inmediatamente por vía electrónica tanto al solicitante como al médico tratante.

Durante el plazo de presentación de la solicitud de exención, así como el plazo de respuesta de la comisión sanitaria competente, se suspenden la vacunación obligatoria de los solicitantes y la sanción.

Todas las solicitudes que no indiquen los motivos de la exención a que se refiere el artículo 2, o que no vayan acompañadas de los documentos justificativos necesarios, deberán ser rechazadas como inadmisibles, y la decisión de rechazarla deberá ser comunicada sin demora al solicitante y al médico tratante por e -correo. Desde el momento de la notificación de la decisión de denegación, el solicitante está sujeto a la vacunación obligatoria.

Las decisiones positivas sobre la exención de vacunación se transmiten electrónicamente y de acuerdo con las medidas de seguridad técnicas y organizativas pertinentes y necesarias, así como en la Societe anonyme bajo la denominación «ELECTRONIC SOCIAL SECURITY SOCIETE ANONYME SA».





Source link