24.04.2024

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Grecia bajará la edad de vacunación obligatoria a 50 años

Grecia está considerando extender la vacunación obligatoria contra el covid-19 a personas de entre 50 y 59 años, dijo el viernes el viceministro del Interior, Stelios Petsas, confirmando informes recientes de los medios.

Se esperan anuncios relevantes en los próximos días, agregó. En conversación con televisión skai el viceministro dijo que la nueva vacunación obligatoria no afectará a los criterios profesionales, sino a la edad.

“La decisión de introducir criterios de edad como vacunas obligatorias ha valido la pena y las restricciones pueden reducirse si es necesario”, dijo Petsas en una entrevista con Skai TV.

Destacó que la multa en en la cantidad de 100 euros al mes para personas mayores de 60 años no vacunadas se pondrá en funcionamiento según lo previsto después de 16 de enero

Decisión del Gobierno publicada en Gaceta del Gobierno, con indicación de excepciones para quienes, por razones de salud, no puedan vacunarse.

Lo dicho en el Boletín Oficial.

La decisión se aplica a todas las personas que residen permanentemente en Grecia y nacieron antes del 31 de diciembre de 1961. Están sujetos a vacunación obligatoria de acuerdo con las definiciones del artículo 24 de la ley 4865/2021 (A ΄ 238), para lo cual se observan las causales restrictivas de exención de vacunación, artículo 2.

Artículo 2. Motivos de exención de la vacunación frente al COVID-19

Están exentos de la medida de vacunación obligatoria contra el coronavirus COVID-19 las personas físicas a que se refiere el artículo 1 que, de conformidad con el artículo 24 (2) de la Ley 4865/2021 (AD 238), tengan razones de salud comprobadas que impidan la vacunación, de conformidad con con la decisión conjunta del Ministro y Viceministro de Salud (Β ‘3794) de conformidad con los elementos D1a / GP.oik.50933 / 13.8.2021, caso por caso.

Artículo 3. Autoridades competentes para la exención de la vacunación contra el coronavirus

Las exenciones de vacunación son responsabilidad de los comités de tres miembros para cada distrito médico, según lo recomendado por la decisión de los gobernadores o sus adjuntos legales. Están formados por médicos especialistas en medicina interna, cardiólogo y alergólogo del Sistema Nacional de Salud. Los comités pueden, a su discreción, buscar y tomar en cuenta la opinión de un médico competente si un especialista de la especialidad relevante no participa en el comité, como un hematólogo.

Las dispensas de vacunación se solicitan exclusivamente a través del médico tratante a estos comités, de acuerdo con su competencia local en cada distrito médico, a una dirección de correo electrónico que se anunciará en la página web de cada DYPE.

La solicitud incluye la identificación completa del solicitante y del médico tratante, a saber: nombre, apellido, número de registro de seguro social, dirección de correo electrónico de contacto para enviar la decisión al comité de salud competente. La misma solicitud deberá indicar la fecha de la solicitud de exención y el motivo de la exención de conformidad con el artículo 2 de este Acuerdo. La solicitud deberá ir acompañada de un certificado médico de asistencia al alta con toda la información necesaria de conformidad con lo anterior, y cualquier otra prueba pertinente deberá ser puesta en conocimiento del comité a cargo.

A partir de la fecha de publicación de este documento, existe un plazo excepcional de diez (10) días naturales para presentar ante los comités de salud competentes una exención de vacunación obligatoria por razones médicas. Las comunicaciones serán atendidas en un plazo excepcional de siete (7) días naturales desde la fecha de su envío. La decisión, que se refiere únicamente a los datos personales necesarios, se comunica inmediatamente por vía electrónica tanto al solicitante como al médico tratante.

Durante el plazo de presentación de la solicitud de exención, así como el plazo de respuesta de la comisión sanitaria competente, quedan suspendidas la vacunación obligatoria de los solicitantes y la sanción.

Todas las solicitudes que no indiquen los motivos de la exención a que se refiere el artículo 2, o que no vayan acompañadas de los documentos justificativos necesarios, deberán ser rechazadas por inadmisibles, y la decisión de denegación deberá ser comunicada sin demora al solicitante y al médico tratante por correo electrónico. -correo. Desde el momento de la notificación de la decisión de denegación, el solicitante está sujeto a vacunación obligatoria.

Las decisiones positivas de exención de vacunación se transmiten por medios electrónicos y de acuerdo con las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias, así como en la Societe anonyme bajo el nombre de «SOCIETE ANONYME SEGURIDAD SOCIAL ELECTRÓNICA SA».





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