29.03.2024

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Trabajadores no vacunados: multas de hasta 600 € semanales para quienes no hayan realizado la prueba rápida

Se están aplicando medidas más estrictas para los trabajadores del sector privado no vacunados. Quienes violen la obligación de realizar una prueba rápida 1-2 veces por semana se enfrentan a una multa de 150 a 600 euros (para algunas categorías de personal).

Como se desprende de la decisión ministerial conjunta, que se tomó ayer, martes 19 de octubre, el seguimiento de la implementación y declaración de los resultados de las pruebas rápidas se realizará por vía electrónica y se impondrán automáticamente multas a los infractores. Los empleados infractores se enfrentan a multas que oscilan entre los 300 y los 600 euros.

En el sector privado, los siguientes deben pasar la prueba expresa por su propia cuenta:

Todos los trabajadores que no hayan sido vacunados (14 días después de la última o única dosis) o que no hayan tenido una enfermedad que estén trabajando o en formación. Pasantes / aprendices / estudiantes de estructuras educativas públicas o privadas y universidades que realizan prácticas o prácticas en el contexto del proceso educativo en organizaciones. Beneficiarios de los programas de seguridad social de la OAED que laboran en municipios, servicios regionales, etc.

Quién no necesita realizar una prueba rápida:

Empleados que hayan sido vacunados y cuenten con el correspondiente certificado que hayan tenido coronavirus en los últimos seis meses y que cuenten con un certificado de este.

Cabe señalar que todos los empleados deben aprobar una prueba rápida semanalmente por su cuenta, lo que deben realizar en laboratorios de diagnóstico privados, clínicas privadas, farmacias o médicos privados.

Las pruebas rápidas gratuitas en agencias gubernamentales ahora solo pueden ser realizadas por trabajadores del sector privado que tengan razones médicas comprobadas para negarse a vacunarse.

Quién necesita realizar dos pruebas rápidas por semana:

Trabajadores de hostelería y hostelería. Personal de empresas turísticas. Empleados de empresas de transporte de personas (conductores de autobuses de excursión, guías turísticos, etc.). Trabajadores de televisión, cines, teatros, actores de espectáculos musicales (que participan en actividades de conciertos). Empleados de instituciones educativas privadas (escuelas, centros de formación, cursos ΚΕΚ, ΙΕΚ, escuelas de tutoría, centros de estudio de lenguas extranjeras, etc.). Personal médico, personas exentas de la obligación de vacunarse por motivos de salud.

Cómo se realizarán los controles

El proceso de verificación y la imposición de multas se realizará de forma íntegramente electrónica, sin necesidad de que la inspección del trabajo esté presente en los lugares de trabajo donde se realice la inspección.

En particular, los centros de diagnóstico deben enviar el resultado por vía electrónica al registro nacional de pacientes con COVID-19 (IDIKA) en un plazo de 24 horas.

El sistema Ergani del Ministerio de Trabajo interactúa con el registro nacional de pacientes y el registro nacional de vacunación y, por lo tanto, forma la historia de las vacunas y las pruebas de diagnóstico.

Obligaciones del empleador
En cuanto al empleador, está obligado a realizar una nueva declaración responsable cada semana de acuerdo con las pruebas realizadas por sus empleados.





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